El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria ha declarado hoy de interés público y social el proyecto ‘Instalación y explotación de planta aislada de tratamiento de fangos deshidratados, mediante secado solar con medidas de control de impacto ambiental’ en la zona de Botija, en el término municipal de Gáldar, remitido por el Ayuntamiento galdense y promovido por Debeocan SL, al considerar que la iniciativa favorece la protección del medioambiente y fomenta la salud y el bienestar de las y de los grancanarios, y el desarrollo sostenible de la Isla.
De hecho, en el expediente instruido por la Consejería de Política Territorial y Paisaje, que coordina Inés Miranda, se argumenta que, “en un territorio frágil y limitado como el nuestro, revisten especial importancia las iniciativas de este tipo, que contribuyan a la protección del medioambiente, ya que la implantación de la planta de secado de lodos es, en sí misma, una gran oportunidad de mejora en cuanto a la reducción del volumen de residuos a depositar en el vertedero que, además, aprovecha en este proceso una fuente de energía limpia, renovable e inagotable”.
Asimismo, se pone de relieve que la actividad que desarrolla esta planta permite la reutilización y valorización de los residuos procedentes de las depuradoras, toda vez que el fango seco estabilizado posee múltiples aplicaciones, como la generación de energía térmica y eléctrica, la biorremediación y reestructuración de suelos o el aprovechamiento para uso agrícola como abono o compost, además de permitir su estudio como vía de recuperación de fósforo, que es un producto escaso y no renovable a escala mundial.
Del mismo modo, la Consejería incide en que, de acuerdo con el informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje, y de conformidad con la Sentencia y posterior Decreto que declara su firmeza del Tribunal Superior de Justicia de Canarias Sala de lo Contencioso Sección Segunda, esta instalación no se encuentra prohibida por el planeamiento insular.
Igualmente, señala que se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley 4/2017 de 13 de mayo, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias para poder acometer su consideración como uso, actividad o construcción de Interés Público o Social, con base en las justificaciones contenidas tanto en los informes técnicos como en el de la propuesta, que se consideran suficientes para apreciar su carácter excepcional, teniendo en cuenta que la parcela en la que se ubica la planta es de titularidad municipal, que está situada en suelo rústico y que el propio Ayuntamiento de Gáldar, a través del debido concurso público, promueve destinarla a arrendamiento, a fin de que en la misma se instale la citada planta de tratamiento de lodos.
También destaca que su implantación en suelo rústico está justificada, dado que la planta de desecado de lodos de depuradora tiene un coste menor a las estaciones depuradoras de aguas residuales y genera una menor aportación de residuos a vertedero. Por tanto, recalca que debe situarse necesariamente en este tipo de suelo, para no causar las molestias propias de esta actividad sobre núcleos poblados, así como por su cercanía a las redes viarias generales y a la habilitación de la calificación del suelo como suelo rústico residual, puesto que en Gáldar solo existe este suelo disponible de titularidad pública y no hay emplazamientos alternativos de menor valor relativo aptos para el emplazamiento de dicha instalación.
Finalmente, la Corporación insular aduce que la iniciativa impulsa la ordenación y el desarrollo rural, puesto que el proyecto, para la valorización de la biomasa, busca el cierre del ciclo del residuo, es decir, su aprovechamiento hasta alcanzar el punto de vertido cero; incluye la posibilidad del provecho agrícola y potencia la puesta en valor de la zona en la que se ubica, lo que genera actividad económica y de carácter sostenible en la misma.
Condiciones de carácter técnico al proyecto
El acuerdo recoge una serie de observaciones de carácter técnico técnicas que se tendrán que asumir a la hora de desarrollar el proyecto. Así, en detalle, estipula que se deberá estudiar la viabilidad técnica del uso de terraplenes reforzados con escollera o vegetación o, alternativamente, con muro de escollera, para la nivelación de la parcela, frente a la solución de los muros de hormigón armado previstos en el proyecto, de forma que, una vez agotado el período de arrendamiento, el terreno pueda recuperar con mayor facilidad su estado inicial. A ello se suma la consideración de que, sin perjuicio de la vegetación que lo complemente, el elemento de contención que finalmente se adopte en el proyecto sometido a licencia ante el Ayuntamiento de Gáldar deberá utilizar en su acabado o en los materiales de su construcción colores terrosos similares a los de su entorno, para garantizar su integración paisajística.
Una segunda condición es que se complete ante el Ayuntamiento de Gáldar la definición del proyecto respecto a aquellos aspectos de integración paisajística no contemplados en el mismo, en aras de su mayor adaptación al medio, en especial en lo que se refiere al anexo oficina. Y todo ello de acuerdo con el contenido de los apartados 7, 11 y 12 del artículo 83 sobre Condiciones Generales de los Usos, Actividades, Construcciones e Instalaciones en Suelo Rústico de la Normativa de Ordenación Estructural del PGO de Gáldar, y en el marco del cumplimiento del contenido genérico del PTE-5 justificado en la página 182 del documento ambiental presentado.
Por último, se fija que la evaluación ambiental a la que eventualmente pudiera someterse el proyecto ha de incluir una valoración sobre la posible afección de la planta de tratamiento de fangos sobre la actividad agrícola situada en su entorno.