El Cabildo levanta la suspensión de los trabajos en una parcela de la Presa de Soria tras comprobar que los agujeros descubiertos en el suelo no tienen carácter arqueológico

El Cabildo de Gran Canaria, a través de su Consejería de Presidencia y Patrimonio, coordinada por Teodoro Sosa, ha decretado levantar la medida cautelar de suspensión de las obras del proyecto ‘Central Hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria. Reformado del Proyecto de Construcción. Modificado II’, que ordenó mediante el Decreto PH 01/2023, de 6 de febrero, y que se circunscribía a una área ubicada al sureste del aliviadero de la Presa de Soria, en el barranco de Arguineguín, en la que se verificó el hallazgo de oquedades y canales. Esta nueva decisión se ha adoptado tras comprobar que tales cazoletas/oquedades no integran el patrimonio arqueológico de Canarias y no cumplen los requisitos que el artículo 83.2. de la Ley 11/2019, de 25 de Abril, de Patrimonio Cultural de Canarias exige para su consideración como yacimiento arqueológico.

En el argumentario del citado Decreto PH 01/2023, se da cuenta de que todo el proceso se inició el pasado 12 de enero, cuando el Servicio de Patrimonio Histórico recibió una comunicación de Carlos Zamora, en la que informaba del hallazgo de varias oquedades y canales en la Presa de Chira, y en el que se situaban las coordenadas de su localización y se aportaba una descripción con fotografías.

A la vista de este hallazgo, el 24 de enero, el inspector del Servicio de Patrimonio Histórico y personal técnico de la empresa Tibicena Arqueología y Patrimonio SL, responsable de los trabajos de seguimiento arqueológicos de estas obras, efectuaron una inspección del lugar y comprobaron que, efectivamente, en el mismo se encontraban, como consta en el documento, “oquedades y algunos canales distribuidos sobre la colada volcánica, dividida en dos grupos, como consecuencia de las obras de apertura de una pista, abierta para las citadas obras, en dirección al Lomo del Conejo”.

Días después de esa visita, el día 31 de enero, el técnico superior de Inspección de Patrimonio del Servicio, extendió un acta de inspección, en la que, entre otros extremos, dejó constancia del hallazgo, sobre el que especificó que tanto las oquedades como los canales de diferente tamaño y disposición, que en algún caso se comunican, se distribuyen de manera irregular sobre rocas duras o semiduras correspondientes a depósitos piroclásticos muy compactados, según la consulta al Mapa Geotécnico del Sistema de Información Territorial de Canarias-IDE Canarias. Y detalló, además, que dichas manifestaciones, alguna de las cuales había quedado al descubierto tras ser excavada recientemente, presentan unas características en cuanto a morfología y configuración que hacen difícil atribuirles una génesis antrópica o natural sin realizar un análisis arqueológico en profundidad, que permita obtener una información rigurosa y concluyente al respecto.

Por otro lado, en la referida acta de inspección, también se señaló que, durante esa visita de campo, junto a las oquedades y canales, no se apreciaron otras evidencias arqueológicas, más allá de unas acumulaciones de piedras y muretes, que podrían estar más relacionados con la preparación del terreno para la realización de labores agrícolas tradicionales que con manifestaciones asociadas a la población prehispánica. «Por tanto», concluye, «no se localizaron restos arqueológicos muebles en superficie que nos permitieran establecer de manera directa, sin un análisis arqueológico intensivo, un uso del espacio en época prehispánica».

Con esa premisa y dado que, a partir de la visita realizada, no era posible inferir una vinculación directa de los supuestos canales y cazoletas con manifestaciones indígenas ni su interés desde el punto de vista patrimonial, el técnico consideró necesario que se llevara a cabo un estudio arqueológico en profundidad, de cara a obtener datos rigurosos, con el fin de determinar el posible origen antrópico de tales manifestaciones y atribuir, en su caso, una cronología, al menos relativa, que hiciera posible su adscripción cultural.

Como consecuencia de todo ello, el inspector del Servicio de Patrimonio Histórico, al apreciar un posible peligro para las personas y los bienes, dio instrucciones a la empresa responsable para que balizara y señalara la zona, e impedir así el tránsito de maquinaria o la realización de actuaciones derivadas de la obra en el interior del lugar balizado.

De esta manera, propuso suspender de manera cautelar las actuaciones y obras de remoción del terreno o los movimientos de maquinaria, en el área donde se localizan los supuestos restos arqueológicos, hasta que se efectuara un estudio arqueológico que determinara su naturaleza antrópica o natural y su posible relación con manifestaciones de origen prehispánico. Un estudio que corrió a cargo de la empresa Tibicena Arqueología y Patrimonio SL, con los objetivos ya expuestos de establecer su posible origen antrópico, su cronología y su interés desde el punto de vista patrimonial.

Por otra parte, y con posterioridad a la inspección realizada el 30 de enero, La Asociación Plataforma Ciudadana Salvar Chira-Soria presentó un escrito de denuncia por la ejecución de trabajos en el Barranco de Arguineguín y pidió que se recabara toda la información relativa a esas obras. Poco después, Tibicena Arqueología y Patrimonio SL, a instancia de Red Eléctrica Infraestructuras en Canarias (Reincan), presentó en el Cabildo de Gran Canaria el ‘Informe de valoración sobre el hallazgo de supuestas cazoletas en el entorno de la Presa de Soria’, con el propósito de que fuera evaluado por el Servicio de Patrimonio Histórico. Y, a los pocos días, la Dirección General de Patrimonio Cultural, mediante un oficio firmado por la Alta Inspección, dio traslado del escrito de denuncia de Julio Cuenca Sanabria, Presidente de la Asociación Plataforma Ciudadana Salvar Chira-Soria, Barranco de Arguineguín.

Además de este informe, el pasado 2 de marzo, la Dirección Insular de Patrimonio Histórico también solicitó al Departamento de Física de Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) un análisis geológico y geomorfológico de las oquedades, al considerar que dicho departamento reúne la especialización y solvencia que requiere un estudio de estas características. El 30 de marzo, el Cabildo recibió la documentación sobre el origen de esas oquedades, firmada por profesores de la ULPGC de los departamentos de Física y de Ingeniería Civil.

Medidas para todos los bienes localizados

Así, ya con todos los datos y las conclusiones obtenidos, el día 3 de este mes mayo, el inspector de Patrimonio presentó un informe en el que propuso proceder al levantamiento de las medidas cautelares establecidas, al entender que la zona donde se localizaron las supuestas cazoletas, «no se ajustan a la definición que la Ley 11/2019 de Patrimonio Cultural de Canarias establece para la integración de un bien dentro del patrimonio arqueológico de Canarias, al no cumplir los requisitos que ese mismo texto dispone, en su artículo 83.2, para su consideración como yacimiento arqueológico».

Específicamente, y con relación a los muros de actividades agrícolas y al camino tradicional localizados en el enclave, indicó que ostentan la consideración de bienes del patrimonio etnográfico, según el artículo 96 de la ley 11/2019 de Patrimonio Cultural de Canarias, y planteó varias medidas, con el fin de evitar posibles afecciones sobre los mismos derivadas de posibles actuaciones a desarrollar en la zona.

En concreto, en cuanto al camino tradicional, manifestó que se ha tener en cuenta lo contemplado en el artículo 229 de la normativa del Plan Insular de Ordenación referente a Medidas preventivas para actuaciones en elementos, yacimientos, lugares y espacios, de valor arquitectónico, etnográfico, arqueológico o paleontológico, que establece que «cualquier obra o actuación que esté previsto llevar a cabo dentro de los límites o en el entorno de protección de un espacio, lugar, yacimiento o elemento (incluidas las redes de comunicación tradicionales, tales como caminos, cañadas o similares), de valor arquitectónico, etnográfico, arqueológico o paleontológico, recogido como tal en la cartografía de un instrumento de planeamiento o en su correspondiente instrumento de protección, deberá contar con autorización de la administración competente en la materia».

Igualmente, en lo que se refiera a los muros vinculados a la actividad agrícola, expuso que es preciso tener presente el artículo 228 del mismo Plan Insular, de los Criterios de valoración y determinaciones generales de actuación sobre bienes inmuebles, edificaciones, elementos, yacimientos y lugares, con valores patrimoniales no incorporados a instrumentos de protección, en el que se estipula que «aquellos inmuebles que se ajusten a alguno de estos criterios y pueden ser objeto de intervención requerirán el informe favorable del órgano competente en materia de patrimonio cultural, para poder ser autorizada». No obstante, sugirió, además, su inclusión en el catálogo arquitectónico municipal de San Bartolomé de Tirajana, con el grado de protección, al menos, ambiental.

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