En el día de hoy, el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria ha dictado sendas resoluciones administrativas mediante las cuales se autoriza, al Ayuntamiento de Santa María de Guía, a la requisa de las aguas alumbradas en los pozos denominados El Galeote y el Morón, con el fin de destinarlas al abastecimiento domiciliario de las zonas de Montaña Alta, Bascamao, El Palmital y La Peñilla.
A petición del Ayuntamiento de Guía, el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, en el ejercicio de sus competencias y en virtud de lo dispuesto en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, ha articulado, mediante los procedimientos administrativos legalmente establecidos, sendos expedientes de requisa de aguas procedentes de dos captaciones de aguas subterráneas, conocidas como Pozo El Galeote y Pozo El Morón, para atender la demanda de recursos hídricos adecuados para atender el suministro de agua de las zonas de Montaña Alta, Palmital, Bascamao y La Peñilla.
El procedimiento de requisa de aguas nace para atender las necesidades expresadas por los municipios de la Isla en el ejercicio de sus competencias, siendo el instrumento adecuado para hacer frente a circunstancias como las que concurren en este caso, dado su carácter inmediato en su ejecución, quedando obligado el municipio a satisfacer al afectado el justiprecio debido.
De acuerdo con el informe emitido por la entidad operadora, Canaragua Concesiones S.A, la negativa de la entidad proveedora Comunidad de Regantes Faldas de La Atalaya a continuar con el suministro de aguas para atender las necesidades de abastecimiento de las citadas zonas, cuyo volumen venía siendo hasta la fecha de unos 130.000 m3 anuales, desplegaba potencialmente sobre las mismas un riesgo de desabastecimiento que debía ser resuelto a la mayor brevedad posible.
Una vez constatada esta circunstancia y llevadas a cabo las acciones preparatorias, oportunas, consistentes en la identificación de las captaciones y sus titulares, análisis de los expedientes y demás, se procede, por parte de los servicios técnicos y jurídicos del Organismo, a tramitar los pertinentes expedientes administrativos de requisa de aguas, que concluyen en el día de hoy con las resoluciones dictadas.
En este sentido, es importante señalar que dichos procedimientos tienen absoluto y riguroso encaje administrativo considerando:
– La legitimación que ostenta el Ayuntamiento de Santa María de Guía para solicitarlo, en tanto en cuanto, de conformidad con lo establecido en el art. 25.c) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, ostenta la competencia para el abastecimiento de agua domiciliario.
– A la vista de que el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria tiene competencias para la adopción de medidas como la requisa de aguas para atender situaciones especiales o de emergencia, entre las que se encuentra, sin lugar a dudas, el desabastecimiento domiciliario, tal y como se deduce de lo expuesto en el Título V de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.
– Dado el carácter prioritario el abastecimiento urbano, frente a cualquier otro tipo de uso, conforme a lo establecido en la Normativa del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria vigente (Decreto 2/2019, de 21 de enero de 2019); además del manifiesto interés público de dicho servicio.
Es además procedente recalcar que la elección expresa de las fuentes de suministro para tal fin no constituye una decisión a libre albedrío, sino que tiene debido sustento y motivación en base a las visitas realizadas a las instalaciones, junto a personal del operador del Servicio Municipal de Abastecimiento, con el objeto de que la efectiva conexión a los sistemas municipales fuera técnicamente posible a la mayor brevedad.
Es justo señalar el claro ánimo colaborador del titular del aprovechamiento denominado Pozo El Galeote, que ha prestado su completa conformidad al procedimiento de requisa tramitado, en el trámite de audiencia del mismo.
El proceso de requisa debe hacerse efectivo ahora por parte del Ayuntamiento de Santa María de Guía, mediante la efectiva conexión de dichas fuentes de suministro a su sistema de abastecimiento, teniendo conocimiento este Organismo que ya se están manteniendo reuniones y se han dictado órdenes en ese sentido.